La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó el pasado miércoles la proposición de ley de reforma de la Ley de Mecenazgo, cuya toma en consideración fue aprobada por amplia mayoría en marzo de 2021. El texto, una iniciativa del PDeCAT que busca modernizar y sustituir la anterior legislación en esta materia incorporando nuevos estímulos fiscales al mecenazgo y actualizando los ya existentes, ha salido adelante con los votos favorables de todos los partidos políticos (31 votos) y la abstención de Vox (5 abstenciones). Tras la aprobación en comisión, está previsto su traslado y votación en el Senado. Su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2024.
El marco jurídico vigente en España para el mecenazgo es la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la primera que incorporó el término “mecenazgo”. Tras cuatro intentos fallidos de modificación, las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2022 son las siguientes:
1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del 35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
2. Se actualiza el concepto de donativos y donaciones, incorporando las donaciones de servicios (asesoramientos y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, donaciones destinadas a la rehabilitación arquitectónica de bienes de interés cultural y donaciones de espacios naturales protegidos o de bienes culturales de autores reconocidos, y todo tipo de cesiones de uso de inmuebles). De este modo, se equipara a otras legislaciones europeas en las que se define al mecenazgo más allá de la simple transacción económica.
3. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.
4. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
5. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
Esta reforma normativa es un importante paso en el reconocimiento de la imprescindible labor que las entidades no lucrativas (ENL) llevan a cabo en España para cumplir los fines de interés general. Cuando hablamos de filantropía y mecenazgo hablamos de investigación de enfermedades, de inversión en educación y en cultura, de proyectos medioambientales, de inclusión de personas con discapacidad y de otras muchas actividades que mejoran la vida de la ciudadanía. Las ENL llevan a cabo una actividad social fundamental y necesaria porque contribuyen a cubrir necesidades esenciales no atendidas ni por el sector privado ni por el sector público. Son la expresión de la acción filantrópica, del compromiso, del altruismo y de la sensibilidad individual y social.
Sólo el gasto de las Entidades no Lucrativas (ENL) en actividades de interés general alcanza casi los 17.000 millones de euros y, en el caso de las fundaciones, en los últimos 12 años se ha multiplicado por 2,45 el número de beneficiarios finales y directos de sus actividades de interés general. Se estima que el total del sector fundacional en España genera más de 27.000 millones de euros de valor añadido en 2020 (2,4% PIB), y más de 550.000 puestos de trabajo, 3,4% del total de puestos de trabajo de jornada completa de la economía española. En 2022 colaboraron con alguna entidad el 39% de la población mayor de 18 años.
La aprobación de esta reforma de la ley es el resultado del trabajo colectivo del Tercer Sector, que lleva años reclamándola, y su interlocución con el Congreso y con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La Asociación Valenciana de Fundaciones ha colaborado en el impulso de esta reforma junto a otras entidades del Tercer Sector, como la Asociación Española de Fundaciones (AEF), la Asociación Española de Fundraising (AEFr), Asociaciones y Fundaciones Andaluzas (AFA), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Coordinadora Catalana de Fundacions (CCF), la Fundació Catalunya Cultura – Plataforma para el Mecenazgo, la Plataforma del Tercer Sector, la Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos en el Exterior (RAICEX), Spain Nab – Consejo Asesor para la Inversión de Impacto y Fundaciones de Navarra.